SIROTI MARINA ESTER c/ EN-HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF J P GARRAHAN s/EMPLEO PUBLICO
La Sra. Marina Ester Siroti promovió demanda contra el Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. J.P. Garrahan por el correcto cómputo de su antigüedad laboral. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó la demanda y confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Sra. Marina Ester Siroti demandó al Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. J.P. Garrahan solicitando el correcto cómputo de su antigüedad laboral y el pago de las diferencias salariales retroactivas.
- El juez de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la antigüedad laboral había sido correctamente computada de acuerdo a la normativa aplicable.
- La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que:
- Los servicios prestados por la Sra. Siroti en el Registro Nacional de las Personas no fueron computados para el "adicional por antigüedad" por no ser afines a las tareas médicas en el Hospital Garrahan.
- El cálculo del "adicional por permanencia institucional" realizado por el Hospital se ajustó a la normativa aplicable.
- La Sra. Siroti no acreditó haber cumplido con los requisitos para ser reencasillada en la categoría "letra E" reclamada.
- No se acreditó incumplimiento de lo dispuesto por el art. 4 del Anexo II de la Resolución 625/CA/2009 sobre reencasillamiento.
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