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HIRAKHUSH SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La parte actora solicitó restablecer el efecto devolutivo de una medida cautelar. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó dicha petición.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La empresa HIRAKHUSH SA presentó una medida cautelar autónoma contra el Estado Nacional. En una resolución anterior del 28 de septiembre de 2021, el tribunal había dispuesto suspender el llamado a sentencia. Ahora, la parte actora solicitó que se restablezca el efecto devolutivo de esa cautelar y se levante la suspensión. La Cámara denegó la petición, considerando que las cuestiones planteadas sobre los riesgos de la ejecución provisoria de la cautelar ya habían sido ponderadas en la resolución previa del 28 de septiembre. Además, aclaró que el incidente cautelar no obsta a la prosecución de la causa principal, donde la actora podrá recibir el tratamiento definitivo de su pretensión. No hubo imposición de costas dada la ausencia de contradicción.

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