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Incidente Nº 2 - ACTOR: CONTRERAS BARTOLINI, ROBERTO ALFREDO Y OTROS s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Apoderados pretenden percibir sumas depositadas por la demandada en virtud de poder conferido. La Cámara revoca el pronunciamiento de primera instancia y autoriza la transferencia a los apoderados.

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Ejecución de sentencia

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II revocó la decisión de primera instancia que había denegado la transferencia de los fondos depositados a los apoderados de los actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El mandato otorgado a los apoderados Dres. Amílcar Nelson Serial y Josefa Raquel Milan por los co-actores Vallejos Zaracho y Peñaranda, les confiere expresamente la facultad de cobrar, percibir, otorgar recibos y cartas de pago, por lo que no puede negárseles dicha posibilidad.
- La disposición del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el depósito bancario de los pagos en juicios laborales, no resulta aplicable directamente a las relaciones de empleo público como la del presente caso.
- El precedente "Vietri" de la CSJN se refirió exclusivamente a la compatibilidad de la Comunicación A 5147 del BCRA con el art. 277 de la LCT en el marco de juicios laborales, por lo que no resulta aplicable al caso.

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