MAYO SA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR c/ EN - M TRANSPORTE -SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8
La empresa Mayo S.A. de Transporte Automotor impugnó la caducidad de su permiso de transporte público. La Cámara rechazó la apertura a prueba al considerar que la empresa no realizó un ofrecimiento concreto y fundamentado de las medidas probatorias.
¿Quién es el actor?
Mayo S.A. de Transporte Automotor (MAYO SATA)
¿A quién se demanda?
Ministerio de Transporte
- Secretaría de Gestión de Transporte
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución 39/2020 que declaró la caducidad del permiso de la empresa MAYO SATA para prestar el servicio público de transporte automotor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó abrir la causa a prueba, al considerar que la empresa no realizó un ofrecimiento concreto y fundamentado de las medidas probatorias que pretendía producir.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El juez está facultado para ordenar las diligencias que considere necesarias para esclarecer la verdad material de los hechos, pero el ofrecimiento de prueba debe referirse a hechos concretos, claramente individualizados y controvertidos en el proceso.
- La producción probatoria en procesos recursivos y en esta instancia judicial tiene un carácter excepcional, a fin de evitar la ordinarización del proceso.
- La empresa no expuso concretamente la utilidad y relación de los expedientes judiciales y administrativos que solicitó incorporar, ni individualizó la documentación que pretendía que se requiriera a diversos organismos.
- La prueba pericial informática fue ofrecida "a todo evento" sin detallar los estudios concretos que se pretendían.
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