NOROESTE CONSTRUCCIONES SA c/ EN- DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La empresa constructora Noroeste Construcciones SA reclamó el pago de intereses por certificados de obra pública abonados fuera de término por la Dirección Nacional de Vialidad. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por falta de prueba sobre la mora imputable al organismo demandado.
Noroeste Construcciones SA demandó a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) por el pago de intereses derivados del atraso en el pago de certificados de obra. El juez de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la DNV que practique la liquidación y pago del crédito, rechazando la aplicación de la Resolución AG 777/01. Ambas partes apelaron. La Cámara revocó la sentencia, entendiendo que si bien no se debatió la existencia de la deuda, la empresa no logró acreditar que la mora en el pago de los certificados fuera imputable a la DNV. Señaló que el simple pago tardío no determina que la demora sea jurídicamente atribuible al deudor, correspondiendo a la contratista probar ese extremo, lo cual no ocurrió en autos. Además, la Cámara destacó las características provisorias de los pagos en el contrato de obra pública, lo cual impide afirmar la exigibilidad del crédito reclamado. Por ello, la Cámara rechazó la demanda, con costas a la parte vencida.
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