EDESUR SA (TRANSFORMADOR 84034) c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS CURAPALIGUE 437/39/41/43/45 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios fijados a favor del letrado de la parte actora por las tareas cumplidas.
Este incidente trata sobre la regulación de honorarios del letrado de la parte actora (EDESUR SA) por las tareas cumplidas en la instancia de alzada, en el marco de un proceso de conocimiento iniciado por EDESUR SA contra el Consorcio de Propietarios de un inmueble. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala III, confirmó los honorarios fijados en la resolución del 1/7/2021 al letrado de EDESUR SA, por un total de $85.000 por las tareas en la alzada, más $10.000 por la incidencia resuelta el 17/2/2021. La Cámara señaló que al monto se deberá adicionar el IVA si el letrado acredita ser responsable inscripto.
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