CARIES, MARCELO AMBROSIO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal redujo los honorarios de la abogada patrocinante por considerar que no debían aplicarse porcentajes de manera automática, sino ponderar la complejidad y la labor profesional realizada.
El presente caso trata sobre un incidente referido a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en un proceso judicial entre Marcelo Ambrosio Caries y otros contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal, al resolver el incidente, señaló que al momento de regular los honorarios profesionales no corresponde aplicar de manera automática los porcentajes previstos en los aranceles, sino que se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada profesional a la solución del litigio.
En ese sentido, la Cámara reduce los honorarios de la Dra. Luciana Laura Famiglietti, patrocinante de la parte actora, a la suma de $34.442,57, equivalente a 4,63 Unidades de Medida Arancelaria (UMA), por considerar que dicho monto se ajusta al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional desarrollada. Asimismo, indica que el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) integrará las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo.
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