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Jubilados demandan la inconstitucionalidad del cobro del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la decisión de primera instancia que declara la inconstitucionalidad de las normas aplicadas.

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Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, 79, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que permiten el cobro del tributo sobre haberes previsionales, y cese de retenciones y reintegro de sumas descontadas.
- Decisión: La jueza de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas descontadas. La Cámara confirmó la sentencia. La Cámara señaló que "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido". Agregó que "la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional".

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