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ENTE NACIONAL DE COMUNICACION c/ CTI PCS SA s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la defensa de prescripción opuesta por la empresa demandada respecto de las multas a ejecutar.

Prescripcion Telecomunicaciones Multas Certificado de deuda Plazo penal Plazo civil

Ejecución de multas diarias por infracciones de la empresa demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la empresa demandada y admitió la defensa de prescripción respecto del certificado de deuda impugnado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El régimen sancionatorio aplicable a las empresas de telecomunicaciones no establece un plazo de prescripción específico, por lo que corresponde aplicar el plazo bienal previsto en el Código Penal (art. 65 inc. 4°).
- En el caso, las multas diarias se devengaron entre 2005 y 2010, mientras que el certificado de deuda fue emitido en 2019, por lo que el plazo de prescripción bienal se encontraba vencido al momento de interponerse la demanda.
- Uno de los jueces de la Cámara (Alemany) consideró que las multas no tienen naturaleza penal sino civil-comercial, por lo que correspondía aplicar el plazo quinquenal del Código Civil.

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