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ENTE NACIONAL DE COMUNICACION c/ CTI PCS SA s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la defensa de prescripción opuesta por la empresa demandada respecto de las multas a ejecutar.

Multas Telecomunicaciones Prescripcion Certificado de deuda Plazo penal Plazo civil

Ejecución de multas diarias por infracciones de la empresa demandada.
- Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la empresa demandada y admitió la defensa de prescripción respecto del certificado de deuda impugnado. Fundamentos:
- El régimen sancionatorio aplicable a las empresas de telecomunicaciones no establece un plazo de prescripción específico, por lo que corresponde aplicar el plazo bienal previsto en el Código Penal (art. 65 inc. 4°).
- En el caso, las multas diarias se devengaron entre 2005 y 2010, mientras que el certificado de deuda fue emitido en 2019, por lo que el plazo de prescripción bienal se encontraba vencido al momento de interponerse la demanda.
- Uno de los jueces de la Cámara (Alemany) consideró que las multas no tienen naturaleza penal sino civil-comercial, por lo que correspondía aplicar el plazo quinquenal del Código Civil.

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