ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES LTDA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 56478150/20 - DISP 30/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La firma ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médico Asistenciales Ltda. promovió recurso directo contra una multa impuesta por incumplimiento de la obligación de tener un link visible de solicitud de baja del servicio. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la sanción, reduciendo el monto de la multa.
- Actor: ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médico Asistenciales Ltda.
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo
- Objeto: Recurso directo contra multa de $600.000 por infracción al art. 1 de la Resolución 316/2018 al no tener link visible de solicitud de baja del servicio en su sitio web.
- Decisión: Se confirma la infracción pero se reduce la multa a $300.000. Se consideró que el monto original era excesivo y desproporcionado, pese a que la sanción es de tipo formal y no requiere daño concreto. Se tuvo en cuenta que la empresa acreditó cumplir de inmediato con la normativa al ser notificada.
- Fundamentos:
- La Resolución 316/2018 exige que proveedores de ciertos servicios, como medicina prepaga, tengan un link visible de solicitud de baja en la página web.
- Las infracciones a este régimen son de tipo formal, donde basta la constatación del incumplimiento para configurar la responsabilidad, sin necesidad de acreditar un perjuicio concreto.
- Si bien la determinación de la sanción es potestad discrecional de la autoridad, ésta debe ser razonable y proporcional. En el caso, el monto original resultaba excesivo y desproporcionado.
- Se consideró que la empresa acreditó dar cumplimiento inmediato a la normativa al ser notificada, y que no registraba antecedentes por infracciones previas.
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