OJEDA, JIMENA CECILIA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los adicionales reclamados deben computarse desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda.
- Actor: Jimena Cecilia Ojeda, personal de la Policía Federal Argentina
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad de la PFA
- Objeto: Reclamo por incorporación al haber mensual de adicionales creados por decretos 2744/1993 y 1322/2006
- Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, pero modificó el plazo de prescripción, disponiendo que los montos adeudados se calcularán desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda. Además, distribuyó las costas del recurso por su orden.
Fundamentos principales:
- El plazo de prescripción aplicable es el bienal, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala en casos análogos.
- Respecto al decreto 2744/1993, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos, siguiendo el precedente "Bertoia".
- En cuanto al decreto 1322/2006, corresponde incorporar la suma fija establecida como asignación remunerativa y bonificable, de acuerdo al precedente "Vergara" confirmado por la CSJN.
- Las costas se distribuyen por su orden, dado que no hubo réplica a la expresión de agravios.
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