ENTE NACIONAL DE COMUNICACION c/ AMX ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION
El Ente Nacional de Comunicaciones demandó a AMX Argentina SA por cobro de multas. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia de primera instancia y admitió la defensa de prescripción de la demandada.
- Actor: Ente Nacional de Comunicaciones
- Demandado: AMX Argentina SA
- Objeto: Cobro de multas por infracciones de telecomunicaciones
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y admitió la defensa de prescripción de la demandada.
La Cámara consideró que, en el régimen sancionatorio aplicable a las empresas prestatarias del servicio de telecomunicaciones, no se establece un plazo de prescripción específico para la acción de ejecutar las multas impuestas. Por lo tanto, corresponde aplicar el plazo de prescripción bienal previsto en el Código Penal, ya que la sanción tiene naturaleza penal-administrativa. En este caso, se advierte que desde el devengamiento de las multas (años 2004 y 2005) hasta la emisión de los certificados de deuda (2018) había transcurrido ampliamente el plazo de prescripción de 2 años. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada.
El juez Alemany, en disidencia, consideró que las multas no tienen naturaleza penal, sino que derivan del vínculo contractual entre las partes. Por lo tanto, corresponde aplicar el plazo de prescripción quinquenal del Código Civil.
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