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SALVI, SOFIA FLORENCIA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó el reconocimiento del adicional "Función Policial Operativa" en su haber mensual. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Remuneracion Policia federal argentina Retroactivo Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Adicional funcion policial operativa


¿Quién es el actor?

Salvi, Sofía Florencia

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó el reconocimiento del adicional "Función Policial Operativa" en su haber mensual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó los agravios de la demandada y confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada deben ser rechazados, con sustento en los fundamentos expuestos en las causas Nº 1305/2018 "López de Taborda Sotelo, Cynthia Daina c/ EN – M Seguridad –PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", del 14 de mayo de 2019, y 72.324/2018 "Díaz Irma Cristina y otros c/EN Mº Seguridad – PFA s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg." del 11 de marzo de 2020." "Que, cabe señalar que por el artículo 14 del Decreto nro. 142/22 se estableció lo siguiente: "Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares por "Función Policial Operativa", por "Función Técnica de Apoyo" y por "Función de Investigaciones" previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396 decies, respectivamente, de la Reglamentación de la Ley Nº 21.965 y su modificatoria para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto N° 1866 de fecha 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, y el suplemento particular por "Responsabilidad por Cargo o Función" previsto en el artículo 2° del Decreto N° 2744 de fecha 29 de diciembre de 1993 y sus modificatorios". En consecuencia, y a todo evento, el reconocimiento propiciado de los suplementos y asignaciones examinados en esta causa, estará sujeto a la limitación temporal establecida por el artículo 14 del Decreto n° 142/22".

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