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AFIP c/ SUCESION DE CHIARELLA JORGE ALFREDO s/EJECUCION FISCAL - AFIP

La AFIP interpuso recurso de apelación contra la decisión que declaró la incompetencia del juzgado de ejecuciones fiscales y remitió las actuaciones al juzgado de la sucesión del deudor. La Cámara confirmó la competencia del juzgado sucesorio.

Sucesion Ejecucion fiscal Fuero de atraccion Aporte solidario y extraordinario Ley 27 605


¿Quién es el actor?

AFIP

¿A quién se demanda?

Sucesión de Chiarella, Jorge Alfredo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda de Aporte Solidario y Extraordinario establecido por la Ley 27.605

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que declaró su incompetencia y remitió las actuaciones al juzgado que tramita la sucesión del deudor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Código Civil y Comercial establece que el proceso sucesorio tiene por objeto la liquidación del patrimonio del causante, incluyendo el cobro de créditos y pago de deudas. Dado que la deuda reclamada se generó con anterioridad al fallecimiento del contribuyente, corresponde que sea tramitada en el fuero sucesorio.

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