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LIBERTAD SA c/ EN - M ECONOMIA - DGA ( EXP. 28400959/20) s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105

La empresa Libertad SA promovió un recurso directo contra la sanción de suspensión por un día impuesta por la Aduana. La Cámara Contencioso Administrativa Federal anuló la sanción por considerar que la falta cometida no constituía una falta grave que justifique dicha sanción disciplinaria.

Principio de proporcionalidad Sancion disciplinaria Codigo aduanero Falta grave Registro de importadores exportadores


¿Quién es el actor?

Libertad SA

¿A quién se demanda?

AFIP
- DGA
- Se reclama: Nulidad de la sanción de suspensión por un día en el registro de importadores/exportadores
- Se resolvió: La Cámara anuló la sanción, considerando que la falta cometida (no responder en tiempo a un requerimiento de información) no constituía una "falta grave" que justifique la sanción disciplinaria aplicada. Los principales fundamentos fueron:
- La falta de respuesta al requerimiento era de índole formal, sin que se haya acreditado un perjuicio grave que justifique la sanción.
- La conducta ya había sido sancionada en el ámbito infraccional, por lo que no correspondía una sanción disciplinaria adicional.
- No se acreditaron antecedentes infraccionales previos de la empresa, por lo que no se configuraba una "falta grave".
- La indeterminación del concepto de "falta grave" impide que la Administración pueda discrecionalmente calificar como tal cualquier incumplimiento.

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