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BCRA (EX 344/17/19 SUM FIN 1561 - RESOL 124/21) c/ NUEVO BANCO DEL CHACO SA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

El BCRA planteó inhibitoria por incompetencia del Juzgado Civil y Comercial N° 21 de Resistencia, y la Cámara declaró su propia competencia para entender en la medida cautelar solicitada por el Nuevo Banco del Chaco SA.

Competencia Medida cautelar Banco central de la republica argentina Ley 21 526 Nuevo banco del chaco sa Art 42


¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina (BCRA)

¿A quién se demanda?

Nuevo Banco del Chaco SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial N° 21 de Resistencia para entender en la medida cautelar solicitada por el Nuevo Banco del Chaco SA contra la Resolución 124/21 del BCRA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V declaró su propia competencia para entender en la medida cautelar, en base al art. 42 de la Ley 21.526 que establece la competencia exclusiva de esta Cámara para conocer en los recursos directos contra resoluciones sancionatorias del BCRA. Además, declaró la nulidad de la medida cautelar otorgada por el Juzgado Civil y Comercial N° 21, por ser manifiestamente incompetente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El art. 42 de la Ley 21.526 crea un recurso judicial directo a cámara para cuestionar las sanciones del BCRA, y el art. 6 inc. 4 del CPCCN establece que en las medidas cautelares será competente el juez del proceso principal. La Corte Suprema ha sostenido que la competencia exclusiva de esta Cámara para conocer en recursos contra resoluciones sancionatorias del BCRA no deja dudas sobre la intención del legislador.

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