BUENOS AIRES LAB SA c/ EN-M SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA
La Cámara Contencioso Administrativa Federal fijó los honorarios de los abogados intervinientes en un juicio de amparo por mora contra el Estado, aplicando la Ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente caso se trata de una apelación contra la regulación de honorarios realizada en una sentencia de primera instancia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal señala que es criterio reiterado y pacífico de ese tribunal que la retribución de los profesionales intervinientes en amparos por mora se debe determinar con arreglo a lo establecido por el art. 44, párrafo final, de la Ley 27.423. En base a ello, fija los honorarios de los Dres. Antonela Musmarra y Fernando Nicolás Freijo en la suma de $66.951, que equivale a 9 UMA, en conjunto. Aclara que, en caso de que los profesionales acrediten su condición de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos la alícuota correspondiente, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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