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SARAFIAN LUCAS IGNACIO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN s/EMPLEO PUBLICO

El actor promovió demanda por indemnización por despido en el marco de un convenio entre la Universidad Nacional de General San Martín y el Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la relación laboral tenía carácter transitorio y no configuraba una desviación de poder.

Convenio Contrato de locacion de servicios Despido Empleo publico Desviacion de poder Salarios adeudados Transitoriedad

Indemnización por despido y salarios adeudados

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La relación de Sarafian con la UNSAM se enmarcó en un convenio con el Ministerio de Salud para implementar un programa de Unidades Móviles Sanitarias, con carácter transitorio y provisorio.
- Los sucesivos contratos de locación de servicios firmados, con plazos determinados y cláusulas que expresaban la transitoriedad, no configuraban una desviación de poder para encubrir un empleo público permanente.
- No se acreditó que las tareas de Sarafian correspondieran a necesidades permanentes de la UNSAM o fueran habituales, sino que respondían al programa transitorio.
- La no renovación del último contrato al vencimiento del plazo no implica un despido arbitrario, sino la caducidad del vínculo.
- Se rechazaron los reclamos por salarios adeudados de 2013 y conceptos como sueldo anual complementario y vacaciones, por no estar previstos en los contratos.

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