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CERESOLE, SILVIA ELENA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó al Estado Nacional por deuda adeudada. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el embargo trabado sobre la cuenta de la demandada para el cobro del crédito.

Tutela judicial efectiva Ejecucion Embargo Deuda estatal Partida presupuestaria


- Actora: Silvia Elena Ceresole

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda adeudada a la actora

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el embargo trabado sobre la cuenta de la demandada para el cobro del crédito de $198.191,39 en concepto de capital e intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las obligaciones del Estado deben ser cumplidas y no pueden frustrarse por falta de crédito presupuestario, conforme lo prevén los arts. 22 de la Ley 23.982, 20 de la Ley 24.624 y 68 de la Ley 26.895.
- El art. 19 de la Ley 24.624 sobre inembargabilidad de fondos públicos no impide el embargo cuando el acreedor cumplió los trámites para ejecutar una sentencia firme impaga.
- La tutela judicial efectiva comprende el cumplimiento de lo ordenado por el juez, más allá de los trámites presupuestarios del Estado.

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