CAYO, MATIAS GERMAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Empleados militares y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad promovieron demanda por reajuste salarial. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que el crédito reconocido judicialmente no puede ejecutarse hasta que se prevea su inclusión en el presupuesto.
Reajuste salarial por adicionales
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por los actores. Se confirma la resolución que impide la ejecución judicial del crédito reconocido hasta que se prevea su inclusión en el presupuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Según la normativa aplicable (arts. 22 Ley 23.982 y 170 Ley 11.672), no puede ordenarse la ejecución judicial del crédito hasta que concluya el ejercicio presupuestario correspondiente y se prevea su inclusión en el presupuesto del año siguiente.
- La liquidación aprobada que determinó el monto adeudado adquirió firmeza recién el 6/8/2020, por lo que es a partir de esa fecha que nace la obligación de la demandada de arbitrar los medios para efectuar el pago.
- Los actores no se encuentran habilitados para promover la ejecución judicial, al no haber concluido aún el ejercicio presupuestario ni vencido los plazos previstos en la normativa.
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