MARIN JORGE CLAUDIO AGUSTIN c/ EN-M§ DEFENSA-EMGA DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamaba la capitalización de intereses sobre una deuda del Estado. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó una nueva liquidación limitando la capitalización.
Capitalización de intereses sobre una deuda del Estado
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Ordenó practicar una nueva liquidación, determinando que la capitalización de intereses procede sólo desde el 1º de enero de 2018 hasta el 10 de marzo de 2020, sobre el capital neto de las liquidaciones aprobadas hasta el 31 de diciembre de 2017.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que la capitalización de intereses procede cuando, aprobada la liquidación de la deuda y notificado el deudor, éste incumple con su obligación de pago. En el caso, el Estado incumplió con la cancelación de la deuda dentro del plazo pertinente, lo que motivó el inicio del proceso de ejecución, configurándose así la hipótesis de anatocismo. Sin embargo, la capitalización sólo procede desde que la deuda se tornó exigible (1° de enero de 2018) y hasta la fecha de la ejecución (10 de marzo de 2020), ya que en ese período se configuró el incumplimiento del Estado.
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