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CHAPARRO MAXIMILIANO RAMON c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó los honorarios regulados en primera instancia.

Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Ley 27 423 Ley 21 839 Ley 24 432 Camara contencioso administrativa federal

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó los honorarios regulados en primera instancia para los abogados y peritos que intervinieron en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La regulación de honorarios debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos y la contribución para llegar a la solución definitiva del pleito.
- No corresponde una aplicación automática de porcentajes arancelarios, sino una adecuada y prudente valoración de los factores que conducen a una justa retribución.
- La Corte Suprema ha establecido que el valor del juicio no es la única base para regular honorarios, debiendo ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- En cuanto a los trabajos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, corresponde aplicar la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.
- Respecto a los trabajos en alzada, se aplica el criterio establecido por la CSJN en el fallo "Establecimiento Las Marías".

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