CAMUZZI GAS DEL SUR SA c/ ENTE REGULADOR DEL GAS s/ART 66-43-70 LEY 24076 - ENARGAS
La empresa licenciataria de distribución de gas cuestionó la obligación de pagar cánones por servidumbres administrativas una vez desafectado el gasoducto, hasta la inscripción de la desafectación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso y consideró razonable la reglamentación que establece dicha obligación.
¿Quién es el actor?
Camuzzi Gas del Sur SA
¿A quién se demanda?
Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionar la obligación de pagar cánones por servidumbres administrativas de gasoductos una vez desafectadas las instalaciones, hasta la inscripción de la desafectación en el Registro de la Propiedad Inmueble.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso directo interpuesto por Camuzzi Gas del Sur SA contra la resolución ENARGAS que rechazó su reclamo contra el artículo 11 de la Resolución ENARGAS 3562/15.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 11 impugnado no es irrazonable ni altera el espíritu de la Ley 24.076, ya que procura equilibrar los derechos de las partes en función de las características técnicas del servicio público de transporte de gas.
- La obligación de pagar el canon hasta la inscripción de la desafectación en el registro busca preservar el derecho del dueño del fundo, que vería menoscabado su dominio si no se inscribe.
- La norma prevé alternativas para que la licenciataria se libere antes de la inscripción, por lo que no se la perjudica arbitrariamente.
- No se aprecia violación del principio de igualdad ni de las doctrinas de la confianza legítima y de los actos propios.
- La resolución impugnada está debidamente fundamentada.
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