LA LUCIA HNAS SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 79531M Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios de los profesionales intervinientes, aplicando la ley de honorarios vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente caso se trata de una apelación contra la determinación de los honorarios de los profesionales intervinientes en un proceso de amparo contra actos de la Administración Pública Nacional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala III, confirma los honorarios fijados a favor de los letrados, señalando que los mismos deben respetar los mínimos establecidos en la Ley 27.423 de Honorarios de Abogados y Procuradores, que revisten carácter de orden público. En ese sentido, se fijaron los honorarios en 20 UMA (Unidades de Medida Arancelaria) para cada uno de los abogados intervinientes, conforme lo dispuesto en el art. 48 de dicha ley. La Cámara destaca que el criterio de distribución de los honorarios entre los profesionales no fue objeto de agravio y, por lo tanto, se mantiene el mismo. Asimismo, se deja aclarado que, en caso de que algún profesional acredite su condición de responsable inscripto en el IVA, deberá adicionarse a los emolumentos fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo.
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