GUZZO, MARIA ISABEL Y OTROS c/ EN - M EDUCACION Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
Los actores promovieron demanda por el atraso en el pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo por mora en el pago, al considerar que los actores no acreditaron la irrazonabilidad del método de liquidación implementado.
Atraso en el pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID)
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo por mora en el pago del FONID, al considerar que los actores no acreditaron la irrazonabilidad del método de liquidación implementado.
Los fundamentos principales fueron:
- El FONID se liquida y paga por las jurisdicciones locales, sin que la ley establezca plazos ciertos para ello. El sistema de liquidación trimestral adoptado no resulta irrazonable dada la complejidad de la operatoria.
- Los actores no probaron que el Estado local o el Estado Nacional hayan incurrido en demoras excesivas en el cumplimiento de sus obligaciones.
- La ausencia de plazos legales precisos implica que la autoridad cuenta con un margen de discrecionalidad para definir la operatoria de liquidación y pago del FONID.
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