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ECHEVERRIA, JESICA ANDREA c/ EN-AFIP-DGI s/HABEAS DATA

La actora promovió acción de hábeas data contra la AFIP para que elimine sus datos de internet y desbloquee su CUIT. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la competencia del Juzgado actuante para entender en la demanda.

Competencia Domicilio Afip Habeas data Ley de proteccion de datos personales


¿Quién es el actor?

Jesica Andrea Echeverria

¿A quién se demanda?

AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de hábeas data para que elimine sus datos de la base e-apoc y desbloquee su CUIT

¿Qué se resolvió?

Se confirma la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6 para intervenir en la causa. La Cámara señaló que, de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, resulta competente el juez del lugar donde se exteriorizaron los hechos o pudieron tener efecto, que en este caso es la División de Fiscalización N° 4 de la Dirección Regional Sur de la AFIP, con sede en Buenos Aires. Esto prevalece por sobre la regla general de competencia por el domicilio del demandado.

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