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ZACCARDI, RAUL ALBERTO c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

La empresa actora promovió acción de amparo para que se ordene a la AFIP el pago del beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción (ATP) correspondiente al mes de diciembre de 2020. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo.

Emergencia sanitaria Afip Accion de amparo Pyme Salario complementario Programa atp Resolucion 4881 20


¿Quién es el actor?

Empresa actora

¿A quién se demanda?

AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud del pago del beneficio previsto en el Programa ATP correspondiente a diciembre 2020

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de amparo

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal consideró que, si bien la empresa actora solicitó el beneficio fuera del plazo establecido, al haber cumplido los requisitos reglamentarios en los meses anteriores, no resultaba posible verificar una causal que justifique la denegatoria al beneficio pretendido.
- Se señaló que la mera solicitud tardía del beneficio no puede derivar en su denegatoria, a fin de evitar que la delicada situación por la pandemia ocasione un daño grave e irreparable sobre los derechos de la empresa.
- La Cámara entendió ajustado a derecho el fundamento del juez de primera instancia, quien consideró que no era posible verificar la existencia de una causal que justifique la denegatoria al beneficio.

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