PICCININI, MARIA MARTHA c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO POR MORA
La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, reguló los honorarios de la letrada Constanza Fernandino por su actuación en el incidente resuelto en la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el marco de los autos caratulados "PICCININI, MARIA MARTHA c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO POR MORA", la Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, resolvió regular los honorarios de la letrada Constanza Fernandino por su actuación en el incidente resuelto el 13/05/2022. La Cámara fijó la suma de $ 2.250,25 (equivalente a 0,25 UMA) en concepto de honorarios, de conformidad con lo establecido en los arts. 13, 16, 29 inc. g), 30, 48 y concordantes de la Ley 27.423 y Dto. 1077/17. Asimismo, estableció que el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberá adicionarse a los honorarios cuando la letrada revista la calidad de responsable inscripta en dicho tributo. En caso contrario, el plazo para el pago del IVA sobre los honorarios regulados correrá a partir de la fecha en que la profesional denuncie tal calidad.
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