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DAMIAN, NICOLAS ALEJANDRO c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - LEY 24521 s/AMPARO POR MORA

Regulación de honorarios profesionales en un proceso de amparo por mora. La Cámara Contencioso Administrativa Federal redujo los honorarios del patrocinante en aplicación de la ley de aranceles.

Regulacion de honorarios Ley 27 423 Universidad de buenos aires Amparo por mora Codigo arancelario


¿Quién es el actor?

Nicolás Alejandro Damián

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal redujo los honorarios del patrocinante de la parte actora, en aplicación de lo dispuesto por la Ley 27.423 de Arancel de Honorarios. Estableció que corresponde regular los honorarios del Dr. Omar Agustín Redondo en la suma de $54.006 (equivalente a 6 UMA) por las tareas efectuadas en primera instancia, y $18.902,10 (equivalente a 2,10 UMA) por las actuaciones en segunda instancia. La Cámara fundamentó la reducción de los honorarios en la naturaleza del asunto (amparo), lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423 sobre el honorario mínimo en los procesos de amparo, y los criterios de los incs. b) a g) del art. 16 de dicha ley en cuanto a la determinación de los honorarios.

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