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RIOJA MAXIMILIANO SEBASTIAN Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la capitalización de intereses por mora del Estado Nacional en el pago de deudas laborales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y ordenó recalcular los intereses aplicando la capitalización desde la fecha de exigibilidad de la deuda.

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Capitalización de intereses por mora en el pago de deudas laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, ordenando a los actores practicar una nueva liquidación de intereses conforme a los siguientes lineamientos:
- La capitalización procede desde la fecha en que la deuda se tornó exigible (1/1/17), es decir, vencido el período presupuestario en que debió pagarse (2016), hasta la fecha en que los actores se notificaron de la dación en pago efectuada por el demandado (18/12/19).
- Los intereses deben computarse desde las fechas en que fueron calculados en la primera liquidación aprobada y hasta el 31/12/16, sobre el capital neto de esas liquidaciones; y desde el 1/1/17 hasta el 18/12/19, sobre el importe total, por resultar procedente la capitalización en ese período.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se configuró el supuesto de anatocismo previsto en el art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial, ya que, aprobadas las liquidaciones e intimado a pagar, el Estado incumplió su obligación dentro del plazo pertinente.
- Los errores en la confección de las liquidaciones pueden ser rectificados de oficio, ya que no pueden convertirse en fuente de indebidos beneficios.

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