RIOJA MAXIMILIANO SEBASTIAN Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la capitalización de intereses por mora del Estado Nacional en el pago de deudas laborales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y ordenó recalcular los intereses aplicando la capitalización desde la fecha de exigibilidad de la deuda.
Capitalización de intereses por mora en el pago de deudas laborales
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, ordenando a los actores practicar una nueva liquidación de intereses conforme a los siguientes lineamientos:
- La capitalización procede desde la fecha en que la deuda se tornó exigible (1/1/17), es decir, vencido el período presupuestario en que debió pagarse (2016), hasta la fecha en que los actores se notificaron de la dación en pago efectuada por el demandado (18/12/19).
- Los intereses deben computarse desde las fechas en que fueron calculados en la primera liquidación aprobada y hasta el 31/12/16, sobre el capital neto de esas liquidaciones; y desde el 1/1/17 hasta el 18/12/19, sobre el importe total, por resultar procedente la capitalización en ese período.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se configuró el supuesto de anatocismo previsto en el art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial, ya que, aprobadas las liquidaciones e intimado a pagar, el Estado incumplió su obligación dentro del plazo pertinente.
- Los errores en la confección de las liquidaciones pueden ser rectificados de oficio, ya que no pueden convertirse en fuente de indebidos beneficios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: