RIDOLFO, PEDRO FABIAN Y OTRO c/ EN-SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los actores reclamaron diferencias salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la decisión que ordenó el pago de intereses hasta el efectivo cobro.
Diferencias salariales
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado la impugnación de la liquidación, ordenado el pago de intereses hasta el efectivo cobro y denegado la imputación del pago a capital.
La Cámara sostuvo que:
- Los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito, incluyendo el tiempo otorgado al Estado para el diferimiento del pago.
- Conforme al Código Civil y Comercial, el pago realizado por el Estado debe imputarse primero a los intereses y luego al capital, sin consentimiento del acreedor.
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