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RIDOLFO, PEDRO FABIAN Y OTRO c/ EN-SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los actores reclamaron diferencias salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la decisión que ordenó el pago de intereses hasta el efectivo cobro.

Recurso de apelacion Intereses moratorios Diferencias salariales Ley 23 982 Ley 11 672 Imputacion de pago

Diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado la impugnación de la liquidación, ordenado el pago de intereses hasta el efectivo cobro y denegado la imputación del pago a capital. La Cámara sostuvo que:
- Los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito, incluyendo el tiempo otorgado al Estado para el diferimiento del pago.
- Conforme al Código Civil y Comercial, el pago realizado por el Estado debe imputarse primero a los intereses y luego al capital, sin consentimiento del acreedor.

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