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ASTA, NICOLAS ANDRES c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - EXP 369411/21 s/AMPARO POR MORA

El tribunal resolvió reducir los honorarios del abogado de la actora en un amparo por mora, aplicando los criterios de la Ley de Aranceles.

Honorarios Amparo Universidad Ley de aranceles Responsabilidad fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NICOLAS ANDRES ASTA Demandado: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Objeto: AMPARO POR MORA Decisión: El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso deducido contra los honorarios regulados al patrocinante de la actora. Consideró la naturaleza del asunto, lo previsto en la Ley de Aranceles respecto al mínimo de honorarios en amparos, y los criterios del artículo 16 de dicha ley, entre ellos la etapa del proceso. En base a ello, redujo los honorarios a la suma de $54.006, equivalente a 6 Unidades de Arancel Móvil. Además, estableció que el monto del Impuesto al Valor Agregado deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional revista la calidad de responsable inscripto. Fundamentos principales de la decisión: "Que respecto al recurso deducido contra los honorarios regulados, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde reducir a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEIS ($54.006) –equivalente a 6 UMA– los honorarios del DR. IGNACIO ARIEL VAZQUEZ, patrocinante actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."

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