TPM DIQUE CUATRO SA c/ EN Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
El demandante interpuso apelación contra los honorarios regulados a favor de la representación legal de la co-demandada. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios.
¿Quién es el actor?
TPM DIQUE CUATRO SA
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar autónoma
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios regulados a favor de la representación legal de la co-demandada (Estado Nacional).
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate –medida cautelar autónoma–; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite de este incidente de apelación, corresponde CONFIRMAR ―desde que sólo fueron apelados por bajos― los honorarios regulados a favor de la representación legal y dirección letrada de la co-demandada (Estado Nacional) (arts. 16, 19, 21, 29, inc. g, 37, 44 "in fine", 51 y ccdtes. de la ley 27.423; ac CSJN 12/22)."
- "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."
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