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TPM DIQUE CUATRO SA c/ EN Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

El demandante interpuso apelación contra los honorarios regulados a favor de la representación legal de la co-demandada. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios.

Honorarios Incidente de apelacion Tribunal contencioso administrativo Medida cautelar autonoma


¿Quién es el actor?

TPM DIQUE CUATRO SA

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar autónoma

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios regulados a favor de la representación legal de la co-demandada (Estado Nacional). Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate –medida cautelar autónoma–; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite de este incidente de apelación, corresponde CONFIRMAR ―desde que sólo fueron apelados por bajos― los honorarios regulados a favor de la representación legal y dirección letrada de la co-demandada (Estado Nacional) (arts. 16, 19, 21, 29, inc. g, 37, 44 "in fine", 51 y ccdtes. de la ley 27.423; ac CSJN 12/22)."
- "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."

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