CELIS, CARLOS VICTOR c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor reclamó la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de la normativa y ordenó el reintegro de los montos retenidos.
Inconstitucionalidad del art. 79, inc. c de la Ley de Impuesto a las Ganancias respecto de su haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en su incidencia sobre el haber jubilatorio del actor, y ordena a la AFIP el reintegro de las sumas retenidas en los últimos 5 años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Siguió la doctrina de la CSJN en "García" que declaró inconstitucional el descuento del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, por afectar derechos de los jubilados en situación de vulnerabilidad.
- Señaló que la modificación introducida por la Ley 27.617 no implicó un tratamiento diferenciado para este colectivo, por lo que la cuestión no devino abstracta.
- Aplicó el art. 56 de la Ley 11.683 para disponer el reintegro de los últimos 5 años anteriores a la promoción de la demanda.
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