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FRANCO LABONIA, BRENDA GISELLE c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 27275 s/AMPARO LEY 16.986

Reducción de los honorarios fijados a la letrada de la actora en un proceso de amparo. La Cámara Contencioso Administrativo redujo los honorarios en base a la aplicación de la Ley de Arancel.

Honorarios Abogado Arancel Amparo Reduccion Unidad de medida arancelaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente fallo resuelve un incidente sobre la fijación de honorarios de la letrada de la actora en un proceso de amparo. La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II, integrada por los Jueces Luis M. Márquez y María Claudia Caputi, redujo los honorarios regulados a la Dra. María Aurelia Blanco, patrocinante de la actora, a la suma de $54.006, equivalente a 6 Unidades de Medida Arancelaria, en función de lo establecido en la Ley de Arancel 27.423 respecto a los procesos de amparo. La sentencia establece que para el cálculo de los honorarios se debe atender a la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423 que fija un honorario mínimo en los procesos de amparo, y los incisos b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel, considerando la etapa del pleito cumplida. Además, la Cámara dispuso que el Impuesto al Valor Agregado deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo.

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