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DEL VALLE RICARDO OMAR c/ EN - DGA - DISP 60/06 Y DCTM 269/06 (EXPTE 3161/94) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda por cobro de acreencia consolidada. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que el crédito se encuentra alcanzado por el régimen de consolidación, pero discrepó sobre el plazo de pago.

Ejecucion de sentencia Orden publico Consolidacion de deudas Plazo de pago Periodo de espera


¿Quién es el actor?

Ricardo Omar del Valle

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Dirección General de Aduanas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de acreencia consolidada por reintegro de embarque

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor. Si bien consideró que el plazo máximo de 16 años para el pago de la deuda consolidada se encontraba vencido, entendió que aún subsistía el período de espera dispuesto por las leyes 11.672 y 23.982, por lo que no correspondía hacer lugar a la ejecución forzada del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que el crédito del actor se encuentra alcanzado por el régimen de consolidación de deudas establecido en las leyes 25.344 y 25.725, de orden público, y que obliga a su pago en los términos y plazos previstos en dicha normativa. Además, consideró que el actor no aportó argumentos que permitan el reexamen de la jurisprudencia de la Corte Suprema que convalidó la constitucionalidad del sistema de consolidación.
- Voto en disidencia: El juez Alemany, si bien coincidió en que correspondía declarar desierto el recurso, entendió que, dado que el plazo máximo de 16 años para el pago de la deuda consolidada se encontraba vencido, debía admitirse la apelación, sin perjuicio de que aún subsistía el período de espera previsto legalmente.

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