MIRANDA, JOAQUIN OSVALDO c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acreedor demanda al Estado por incumplimiento en pago de condena. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revoca decisión y ordena al Estado acreditar depósito de sumas adeudadas.
Ejecución de sentencia firme que aprobó liquidación, ante incumplimiento del Estado en acreditar previsión presupuestaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revoca la providencia que había denegado la intimación al pago, y ordena al Estado que en 5 días acredite el depósito del monto adeudado, bajo apercibimiento de ejecución.
Los fundamentos principales son:
- El Estado tenía la obligación de acreditar la previsión presupuestaria para el pago de la condena antes del 31/7 del año siguiente a la aprobación de la liquidación (26/3/21), lo que no hizo pese a ser intimado.
- No es razonable interpretar que el Estado pueda diferir el pago amparándose en la falta de crédito presupuestario, cuando incumplió el deber legal de comunicar el reconocimiento de la deuda al Congreso y de acreditar el agotamiento de partidas existentes.
- Procede la ejecución de la sentencia ante el incumplimiento estatal, ya que la inembargabilidad de fondos cede cuando el Estado incumple el deber de comunicación previsto en el art. 22 Ley 23.982.
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