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MADERO VIEJO SA c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La empresa Madero Viejo SA promovió demanda contra la AFIP por la improcedencia de la declaración jurada rectificativa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la nulidad del acto administrativo y ordenó la devolución de los montos abonados.

Repeticion Ejecucion fiscal Declaracion jurada rectificativa Principio pro actione Habilitacion de instancia

Nulidad de la resolución que rechazó la aprobación de la declaración jurada rectificativa del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2016, y restitución de los montos abonados con motivo de la ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la excepción de falta de habilitación de instancia opuesta por la AFIP. Consideró que la admisibilidad de la rectificativa determina la suerte de la repetición, por lo que exigir el agotamiento de la vía administrativa sería un ritualismo inútil. Además, al tratarse de un pago a requerimiento, no es necesario un reclamo administrativo previo para solicitar la repetición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La presentación de una declaración jurada rectificativa en menos constituye una manifestación inequívoca de la voluntad de repetir la diferencia, por lo que no cabe desconocer las facultades del Fisco para evaluar su procedencia.
- Sin embargo, en las circunstancias del caso, obligar a la actora a transitar la vía administrativa previa implicaría una duplicación de controversias y demoras innecesarias, contrariando el principio "pro actione".
- Las sumas cuya repetición se persigue fueron ingresadas a la AFIP como consecuencia de una ejecución fiscal, por lo que no es necesario un reclamo administrativo previo para solicitar su devolución.

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