ARANA, ALEJANDRO MARTIN Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apeló la orden judicial de pago de intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso, ratificando que deben abonarse los intereses junto con el capital de condena.
Pago de intereses adeudados sobre una condena previa del capital.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema estableció en el precedente "Martínez" que el Estado Nacional debe prever presupuestariamente el pago del capital y los intereses devengados hasta el efectivo pago, a fin de evitar la extensión innecesaria de los procesos judiciales.
- La adopción de un criterio que separe el pago del capital y los intereses ocasionaría perjuicios al erario público, a los acreedores y al servicio de justicia.
- La omisión del Estado de prever presupuestariamente el pago de los intereses devengados impide invocar ahora el mecanismo del art. 170 de la Ley 11.672 para diferir ese pago.
- Esta solución se compadece con los precedentes del propio tribunal.
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