KRAMM, PEDRO SEBASTIAN CARLOS c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (LEY 24521) s/AMPARO POR MORA
La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala II confirmó los honorarios regulados para el patrocinante de la parte actora en un proceso de amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza los recursos deducidos contra los honorarios regulados para el Dr. Martín Iglesia, patrocinante de la parte actora en un proceso de amparo por mora contra la Universidad de Buenos Aires.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II confirma los honorarios regulados el 26/06/2022 a favor del Dr. Martín Iglesia, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Arancel 27.423, en atención a la naturaleza, motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada.
Además, la Cámara regula la suma de $9.001 (equivalente a 1 UMA) en concepto de los honorarios del Dr. Martín Iglesia por su actuación en la alzada, dado que la única cuestión sometida a su conocimiento fue la distribución de costas y el resultado obtenido.
Se establece que el importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, o que el plazo para el pago del tributo correrá a partir de que denuncie dicha calidad.
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