VARANI, BRUNO JOSE c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor inició demanda contra el Estado Nacional por el pago de intereses. La Cámara revocó la orden de pago inmediato de los intereses e instruyó al Estado a seguir el procedimiento legal de diferimiento.
Pago de intereses adeudados
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocando la orden de pago inmediato de los intereses. Determinó que el Estado Nacional debía seguir el procedimiento legal de diferimiento del pago de los intereses previsto en las leyes 11.672 y 23.982. La Cámara citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que el inicio del procedimiento de pago no puede reputarse como pago efectivo, siendo necesario que el Estado adopte las medidas para incluir en el presupuesto los montos de la condena (capital e intereses) a fin de efectivizar el pago. Asimismo, reiteró que la falta de partida presupuestaria habilitaba al Estado a diferir por única vez el pago de la condena al ejercicio siguiente.
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