PULIAN, GABRIELA ELIZABETH c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó el reconocimiento de diferencias salariales derivadas de decretos que regulan suplementos para personal de la Policía Federal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó en parte la sentencia de primera instancia y modificó la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Gabriela Elizabeth Pulian
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de diferencias salariales por suplementos de "Función Técnica de Apoyo", "Función Policial Operativa", "Función de Investigaciones" y "Responsabilidad por Cargo o Función"
¿Qué se resolvió?
- Se confirma el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento por "Función Técnica de Apoyo" hasta su derogación por el Decreto 142/22.
- No corresponde incluir en el haber los demás suplementos, ni reconocer diferencias por ellos, dado que fueron dejados sin efecto por el Decreto 142/22.
- Se modifica la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado en ambas instancias.
"IV. Que, en punto a los agravios del Estado Nacional referidos al decreto nº 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: "Torrez, Manuel Antonio y otros c / EN – M° Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", expte. n° 2340/2020, del 16/6/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida y, el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por "Función Técnica de Apoyo", en cuanto hubiera integrado la litis y fuere efectivamente percibido por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo (v. recibo acompañado)."
"V. Que respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17 (específicamente: "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo" y "Función de Investigaciones"), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo" y "Función de Investigaciones", previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396 decies, respectivamente, de la Reglamentación de la ley 21.965 y su modificatoria, para el personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866 de fecha 26/07/1983 y sus modificatorios, y el suplemento particular por "Responsabilidad por Cargo o Función" previsto en el artículo 2º del decreto 2744 del 29/12/1993 y modificatorios, cuya vigencia, consecuentemente, se extendió hasta el 31 de marzo de 2022 (cfr. artículo 14º del decreto 142/22).
En consecuencia, en el mismo sentido en que decidiera el magistrado de grado, cabe aclarar que no corresponde incluir los suplementos mencionados en el haber mensual de la parte actora, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha en que dichos suplementos fueron dejados sin efecto por el decreto 142/22."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: