BEATO, MARIA SOLEDAD c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 24521 s/AMPARO POR MORA
Incidente por regulación de honorarios en un proceso de amparo por mora contra la Universidad de Buenos Aires. La Cámara Contencioso Administrativa Federal fija los honorarios del abogado interviniente de acuerdo a la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
María Soledad Beato
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal fija los honorarios del abogado Dr. Agustín Omar Redondo en 9,28 UMA (unidades de medida arancelaria), equivalentes a $83.529,28, de acuerdo a lo establecido en el art. 44 de la Ley 27.423. Aclara que si el abogado acredita ser responsable inscripto ante el IVA, deberá adicionarse el monto correspondiente a dicho impuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señala que el criterio para determinar los honorarios en un proceso de amparo por mora es lo establecido en el art. 44, cuarto párrafo, de la Ley 27.423, teniendo en cuenta la naturaleza y resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada.
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