DANA GROUP SA - SIMI 247419Y c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
El actor promovió demanda por la paralización de los efectos de las Resoluciones que regulan el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y aumentó la contracautela requerida a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Dana Group SA, demandó al Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Productivo y a la AFIP-DGA
- solicitando la suspensión de los efectos de las Resoluciones que regulan el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
- El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar, suspendiendo los efectos de las Resoluciones cuestionadas y ordenando rehabilitar los trámites de importación.
- La AFIP-DGA y el Ministerio de Desarrollo Productivo apelaron la decisión.
- La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la procedencia de la medida cautelar, pero aumentó el monto de la contracautela a $2.400.000 debido a la relevancia de los intereses afectados y la cantidad de declaraciones SIMI involucradas.
- La Cámara consideró que existía verosimilitud en el derecho, ya que las declaraciones SIMI fueron observadas y dadas de baja de manera genérica, sin que se explicitaran los incumplimientos concretos de la importadora. Además, se verificó un peligro en la demora ya que la paralización de las importaciones podría causar perjuicios de difícil reparación a la actora.
- En cuanto a la no afectación del interés público, se entendió que la suspensión limitada de este régimen, ante el incumplimiento estatal evidenciado, no perjudicaría los fines perseguidos por la normativa.
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