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EN - DNM c/ CRUCERO DEL NORTE SRL s/PROCESO DE EJECUCION

Ejecución de multas por monto inferior a $300.000 es inapelable según CPCCN

Competencia Inapelable Ejecucion Orden publico Multas Monto inferior


¿Quién es el actor?

E.N. –D.N.M.

¿A quién se demanda?

CRUCERO DEL NORTE S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de multas por $159.689

¿Qué se resolvió?

Se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución, en virtud de que el monto reclamado es inferior a $300.000, por lo que dicha sentencia es inapelable conforme el art. 242 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal de alzada tiene la potestad de revisar, de oficio o a pedido de parte, la procedencia y la forma en que se concedió el recurso, incluso en cuanto a su extensión y alcance, dado que se trata de una cuestión que compromete el orden público relativa a la jurisdicción y competencia del tribunal. Siendo que el monto reclamado es inferior a $300.000, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto, de acuerdo al art. 242 del CPCCN.

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