HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC (CONTRATO 574/99) c/ SERVICIOS INDUSTRIALES SEIN SA Y OTRO s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
El tribunal fija los honorarios de la abogada que actuó en un contrato administrativo, analizando diversos criterios para su determinación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente incidente, la Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala III fija los honorarios de la Dra. Ana María García Gregori por su actuación en el marco de un contrato administrativo celebrado entre el Hospital de Pediatría SAMIC y Servicios Industriales SEIN SA. El tribunal señala que, teniendo en cuenta la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, se fijan los honorarios de la abogada en la suma de $35.000 por las tareas realizadas en la instancia anterior. Asimismo, se establecen sus emolumentos por las actuaciones cumplidas en la alzada en la suma de $12.000. Se deja constancia que, en caso de que la profesional acredite su condición de responsable inscripto ante el IVA, deberá adicionarse a los honorarios fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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