ELORZA, GISELA SILVANA NOEMI c/ CPACF (EX 30914/19) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
La apelante promovió recurso contra la sanción disciplinaria de Llamado de Atención aplicada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción por considerar que la conducta de la abogada sancionada resultó reñida con la Ley de Colegiación y el Código de Ética.
¿Quién es el actor?
Gisela Silvana Noemí Elorza
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
- Se reclama: Nulidad de la sanción disciplinaria de "Llamado de Atención" aplicada por el Tribunal de Disciplina del CPACF
- Se resolvió: La Cámara confirmó la sanción, considerando que la conducta de la abogada al presentar un escrito en términos injuriosos contra un colega resultó reñida con la Ley de Colegiación y el Código de Ética.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La nulidad por vicios de procedimiento requiere acreditar un perjuicio real y concreto al derecho de la parte, lo cual no fue demostrado.
- El debido proceso encuentra suficiente resguardo en la posibilidad de cuestionar las actuaciones administrativas en sede judicial.
- El CPACF, como órgano fiscalizador de la conducta de los matriculados, cuenta con la facultad sancionatoria prevista en la ley y el Código de Ética.
- Las expresiones empleadas por la abogada en un escrito judicial resultan reñidas con el deber de respeto que deben mantener los letrados.
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