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CHOQUE , EDUARDO DAMIAN Y OTROS c/ EN-Mº DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó parcialmente la decisión de primera instancia que había ordenado a la demandada depositar de manera inmediata los intereses adeudados, al considerar que el Estado Nacional aún cuenta con plazo legal para cancelar la deuda.

Intereses Estado nacional Ejecucion Condena Cumplimiento de sentencia

Intereses adeudados por condena judicial

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la providencia que ordenaba el depósito inmediato de los intereses, al considerar que el Estado Nacional dispone hasta diciembre de 2022 y 2023 para satisfacer la deuda, de acuerdo a lo establecido en las leyes 23.982 y 26.895. Si bien no corresponde admitir la ejecución forzada, la deuda devengará intereses hasta el pago total.

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