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COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 27254737/17 - DISP 564/20) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La firma Coto CICSA interpuso recurso directo contra una multa impuesta por la Secretaría de Comercio Interior. La Cámara Contencioso Administrativa Federal determinó que la competencia corresponde a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Competencia Multa Recurso directo Camara nacional de apelaciones en lo civil y comercial federal Ley de lealtad comercial


¿Quién es el actor?

Coto CICSA

¿A quién se demanda?

Secretaría de Comercio Interior

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la Resolución N° RESOL-2020-564-APN-SCI#MDP que impuso una multa a Coto CICSA por infracción a la Ley N° 22.802

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara que la competencia corresponde a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en virtud de lo establecido en el Decreto DNU N° 274/2019 que derogó la Ley N° 22.802 y estableció que las resoluciones sancionatorias deben ser impugnadas por vía de recurso de apelación ante dicha Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal había intervenido previamente en el marco de una queja, decidiendo la procedencia formal del recurso directo intentado por Coto CICSA, por lo que corresponde que sea este mismo tribunal el que conozca de la presente causa.
- El Decreto DNU N° 274/2019 derogó la Ley N° 22.802 y estableció que las resoluciones sancionatorias deben ser impugnadas por vía de recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

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