ALVEZ JOSE LUIS c/ EN-M§ DESARROLLO SOCIAL-SENAF-DTO 2807/93 (LEY 20416) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional debió pagar intereses moratorios devengados hasta el efectivo pago del crédito reconocido a favor del trabajador militar. La Cámara confirmó la resolución que ordenó al Estado el depósito de los intereses adeudados.
Pago de intereses sobre el crédito reconocido en sentencia firme
- Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la resolución que ordenó el depósito de los intereses adeudados al actor.
Fundamentos:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, de modo que la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender el capital, intereses y costas.
- El régimen especial de ejecución de sentencias contra el Estado (arts. 22 Ley 23.982 y 170 Ley 11.672) no exime al Estado del pago de los intereses.
- Transcurridos los plazos previstos en dicho régimen, el acreedor se encuentra habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, incluyendo los intereses.
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